¿Cómo son las dos fórmulas? Respondiendo preguntas

última actualización 14/2/2021
Este contenido puede reproducirse, citando fuente: www.pormayores.info/formula

De 2009 a 2017 se usó una fórmula de actualización por movilidad de las jubilaciones, pensiones y demás prestaciones del ANSES, esa fórmula cambió a partir de 2018. Ahora se propone una fórmula similar a la anterior

¿Cómo es la historia de la modificación de la fórmula de movilidad?

23/12/2019: Se crea Comisión Mixta integrada por el Poder Ejecutivo, Senadores y Diputados para proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales

10/11/2020: El ANSES presenta a la Comisión Mixta una propuesta de proyecto de ley y la Comisión lo aprueba como dictamen final

27/11/2020:  Entra al Senado el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo (Expediente Senado: 0255-PE-2020)

3/12/2020:  Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda del Senado  (con modificaciones)

10/12/2020: Proyecto de Ley aprobado por el Senado, pasa a Diputados

11/12/2020: Entra a Diputados Proyecto de Ley  (Expediente Diputados: 0154-S-2020)

29/12/2020: La Cámara de Diputados aprueba el Proyecto de Ley sin modificaciones. 

13/2/2021: Decreto 104/2021 Reglamenta el cálculo de la fórmula de movilidad.  

Se ha recuperado la ley de movilidad que se aplicó desde 2009 y que valorizó las jubilacion (seguí leyendo, mas abajo tenés todos los datos que fue así).


El FMI se oponía a la fórmula que se usó entre 2009 y 2017 ¿Cómo podemos resumir lo que proponía el FMI en 2016? (ver al final el informe)

En resumen decía:
  • Qué la fórmula basada en sueldos y recaudación que se usaba era "mala", porque hacía  que las jubilaciones subieran demasiado.
  • Propone reemplazarla con una movilidad basada en inflación, para que las jubilaciones suban menos.
  • Eso se hizo en diciembre de 2017, allí la fórmula basada en sueldos y recaudación fue sustituida por la que combinaba un 70% de aumento de precios (inflación) y un 30% del aumento de los sueldos.


    ¿Cómo es el dictamen final que salió de las Comisiones del Senado el 3/12?

    ACÁ PODES DESCARGAR EL DICTAMEN DE COMISIONES DEL 3/12/2020

    Los cambios con relación al proyecto de ley del Poder Ejecutivo son:

    Se mantiene una fórmula basada en sueldos y recaudación.

    • La movilidad de semestral pasa a ser trimestral
    • El porcentaje se calcula en marzo, junio y setiembre sumando la mitad del porcentaje de crecimiento semestral de los sueldos (usando RIPTE o INDEC el que sea más alto) la mitad del crecimiento de la recaudación tributaria del ANSES, por beneficio (comprando iguales trimestres).
    • El porcentaje se calcularía en diciembre de igual modo, es decir como el promedio de los porcentajes de crecimiento semestral de los sueldos  (usando RIPTE o INDEC el que sea más altoy la mitad del crecimiento de la recaudación tributaria del ANSES, por beneficio, pero poniendo como límite que la acumulación de las movilidades de marzo, junio, setiembre y diciembre no supere el porcentaje de crecimiento anual de la recaudación total del ANSES, por beneficio, multiplicado por 1,03.
    • Al porcentaje de movilidad que se calcule para marzo 2021 no se le descontará el 5% de diciembre 2020.

    ¿Cómo es la fórmula que se propone en el Proyecto de Ley mandado por el Poder Ejecutivo al Senado el 27/11?

    Es una fórmula basada en sueldos y recaudación:

    • La movilidad sería semestral.
    • El porcentaje se calcularía en marzo sumando la mitad del porcentaje de crecimiento semestral de los sueldos (usando el RIPTE) la mitad del crecimiento de la recaudación tributaria del ANSES, por beneficio (comprando iguales semestres).
    • El porcentaje se calcularía en setiembre de igual modo, es decir como el promedio de los porcentajes de crecimiento semestral de los sueldos  (usando el RIPTE) y de la recaudación del ANSES, pero poniendo como límite que la acumulación de la movilidad de marzo y setiembre no supere el porcentaje de crecimiento anual de la recaudación total del ANSES, por beneficio, multiplicado por 1,03.
    • Al porcentaje de movilidad que se calcule para marzo 2021 se le descontaría el 5% de diciembre 2020.

    ¿Dónde está el texto del Proyecto de Ley enviado de 27/11?

    El Proyecto de Ley fue enviado por el Poder Ejecutivo al Senado el 27/11/2020

    Acá podes descargarlo:

    ¿Cómo fue el resultado cuándo se usó cada fórmula?

    Fórmula basada en sueldos y recaudación (2009-2017)
    (para precios se utiliza IPC de CABA)

    Tabla y gráfico que muestran la evolución de jubilaciones y precios entre 2009 y 2017. Resulta evidente que las jubilaciones superaron a los precios en un 27,2%. Los datos en otra forma pueden consultarse en: https://dl.dropboxusercontent.com/s/5ctjl1b45pxetdz/2020.11.15_La_propuesta_de_una_nueva_ley_de_movilidad._Ajuste_o_beneficio_para_las_personas_mayores_CEPA.pdf

    Fórmula basada en inflación con sueldos (2018-2019)
      Tabla y gráfico que muestran la evolución de jubilaciones y precios entre 2018 y 2019. Resulta evidente que los precios superaron a las jubilaciones  en un 19,6%. Los datos en otra forma pueden consultarse en: https://dl.dropboxusercontent.com/s/5ctjl1b45pxetdz/2020.11.15_La_propuesta_de_una_nueva_ley_de_movilidad._Ajuste_o_beneficio_para_las_personas_mayores_CEPA.pdf

      Fuente (descargar):  CEPA Informe del 15/11/2020

      ¿Cómo era la fórmula que se usó de 2009 a 2017?

      Era una fórmula basada en sueldos y recaudación:
      • La movilidad era semestral. 
      • El porcentaje se calculaba sumando la mitad del porcentaje de crecimiento semestral de los sueldos y la mitad del crecimiento de la recaudación tributaria del ANSES, por beneficio (comparando iguales semestres). 
      • Se ponía como límite que la movilidad no superara el porcentaje de crecimiento semestral de la recaudación total del ANSES, por beneficio, multiplicado por 1,03 (esta limitación nunca fue necesario aplicarla).
      • Para el aumento de sueldos se consideraban dos índices: RIPTE e INDEC y se tomaba el mayor.


      ¿Cómo era la fórmula que se usó desde 2018?

      Era una fórmula basada sobre todo en inflación con un componente de sueldos
      • La movilidad era trimestral.
      • El porcentaje se calculaba tomando un 70% según el crecimiento de Indice del Precios al Consumidor del INDEC (índice de inflación) y un 30% según crecimiento de los sueldos (usando el RIPTE). 


      ¿Cómo es la fórmula que propuso el ANSES el 10/11?

      Es una fórmula basada en sueldos y recaudación:
      • La movilidad sería semestral.
      • El porcentaje se calcularía en marzo sumando la mitad del porcentaje de crecimiento semestral de los sueldos (usando el RIPTE) la mitad del crecimiento de la recaudación tributaria del ANSES, por beneficio (comprando iguales semestres).
      • El porcentaje se calcularía en setiembre de igual modo, es decir como el promedio de los porcentajes de crecimiento semestral de los sueldos  (usando el RIPTE) y de la recaudación del ANSES, pero poniendo como límite que la acumulación de la movilidad de marzo y setiembre no supere el porcentaje de crecimiento anual de la recaudación total del ANSES, por beneficio, multiplicado por 1,03.

      ¿Cuales son las diferencias entre la fórmula que propone ANSES y la que se usó de 2009 a 2017?

      Las dos están basadas en sueldos y recaudación.
      Las diferencias son: 
      1. La anterior tomaba de RIPTE o INDEC el mayor, la propuesta toma siempre RIPTE
      2. La anterior aplicaba la limitación por recaudación en los dos semestres, la propuesta lo hace anual en setiembre.
      Análisis de las diferencias
      Las diferencias son pequeñas:  
      1. La primera es perjudicial, pero poco. Durante los 18 semestres de 2009 a 2017 sólo en seis casos INDEC superó a RIPTE, pero por poco.
      2. La segunda es beneficiosa, pero poco. Los aumentos de sueldos demoran algo en reflejarse en la recaudación, por eso espaciar la aplicación del límite mejora, pero poco.

      ¿Qué es RIPTE?

      RIPTE significa Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estableses un índice que prepara el Ministerio de Trabajo en base a la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.

      O sea que se toman las remuneraciones de quienes están empleados "en blanco" y no se consideran los conceptos llamados "no remunerativos" es decir los que son sin descuento jubilatorio y que tampoco se toman para el cálculo del aguinaldo.
       
      Las variaciones de RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
       
      Su publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP.



        ¿Cómo se podría mejorar el Proyecto de Ley propuesto el 27/11? 

        • Debería eliminarse el Artículo 6 que dispone que de la movilidad que se calcule para marzo 2021 deberá deducirse el aumento de diciembre 2020 (5%).
          Sería una forma de devolvernos el trimestre de movilidad que nos robaron cuando hubo el cambio de fórmula
           anterior en marzo 2018 (habían pasado seis meses desde la última movilidad de setiembre 2017 y el cálculo de la movilidad de marzo 2018 sólo tuvo en cuenta tres meses).
        • LA REUNIÓN DE COMISIONES DEL SENADO DEL 3/12 ELIMINÓ ESTE ARTÍCULO




          ¿Cual es la opinión del FMI sobre las dos fórmulas?

          En 2016 se usaba una fórmula similar a la que se propone ahora, esto opinaba el FMI en noviembre de 2016




          INFORME DEL FMI SOBRE ARGENTINA  -  10/11/2016

          Página 63
          Recuadro 2. La fórmula de indexación (La Fórmula de Movilidad)

          A partir de marzo de 2009, todos los beneficios (jubilaciones, pero también asignaciones familiares) se ajustan dos veces al año según una fórmula de indexación, que vincula la tasa de aumento de los beneficios con la tasa de aumento de los recursos de la ANSES por beneficio jubilatorio desembolsado.
          . . .
          La fórmula hace que los beneficios crezcan por encima de la inflación: Desde 2009, los beneficios crecieron, en promedio, 2,7 puntos porcentuales por año por encima de la inflación y en tres años crecieron más de 6 puntos porcentuales por encima de la inflación. Este sesgo surge porque, a largo plazo, todos los ingredientes de la fórmula tienden a crecer a una tasa que es igual a la inflación más la diferencia entre el crecimiento de la productividad laboral y el crecimiento de la cantidad de jubilados. Se puede esperar que los salarios (especialmente los de los trabajadores estables) crezcan como la suma de la inflación y la productividad laboral.

          Página 67
          C. Propuestas de reforma
          . . .
          Cambiar la fórmula de indexación: Indexando los beneficios con la inflación pasada (y también actualizando así los salarios para el cálculo del haber inicial) permitiría a los jubilados preservar el valor real de su beneficio, pero reduciría en aproximadamente un 20 por ciento el aumento del gasto en jubilaciones como porcentaje del PIB en términos de Valor Actual Neto debido a dos efectos: los beneficios aumentarían más lentamente y los beneficios iniciales serían levemente menores.


          ORIGINAL EN INGLÉS

          Box 2. The Indexation Formula (La Fórmula de Movilidad)

          Starting in March 2009, all benefits (pensions, but also family allowances) are adjusted twice a year according to an indexation formula, which links the rate of increase in benefits to the rate of increase of ANSES’ resources per disbursed pension benefit.
          . . .
          The formula causes benefits to grow above inflation. Since 2009, benefits grew, on average, 2.7 percentage points a year above inflation, and over 6 percentage points above inflation in 3 single years. This bias arises because, over the long-run, all the ingredients of the formula tend to grow at a rate that is equal to inflation plus the difference between the growth of labor productivity and the growth in the stock of retirees. Wages (especially those of stable workers) can be expected to growth as the sum of inflation and labor productivity.


          C. Reform Proposals
          . . .
          ● Change in indexation formula. Indexing benefits (and actualizing past wages) only to realized inflation would still allow retirees to preserve the real value of their benefit, but it would reduce the increase in pension spending by about 20 percent of GDP in NPV terms on account of two effects: benefits would increase slower, and initial benefits would be slightly lower.


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